Suspensión del acto en certificado de sello digital

Según el numeral 17-H, fracción X del CFF los Certificados de Sello Digital (CSD) emitidos por el SAT quedarán sin efectos, entre otros casos, cuando las autoridades fiscales:

 

  • detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, si media un previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento
  • durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca
  • en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente de que se trate: no puede ser localizado; desaparezca durante el procedimiento, o se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales que emitió se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o
  • aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, el pago de contribuciones y la presentación de declaraciones y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado

De ahí que de ubicarse en alguno de estos supuestos y si le dejaron sin efectos el CSD e interpuso un amparo indirecto solicitando la suspensión para reactivarlo, argumentando que de no hacerlo se causaría un perjuicio de difícil reparación, al estar impedido para continuar con sus actividades mercantiles necesarias para la subsistencia, podría estar en graves problemas.

 

Ello en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa precisó que el otorgamiento de esta medida cautelar con el efecto pretendido, sería contrario al orden público y al interés social, por tanto debe ser negada.

 


Esto es así porque la Ley de Amparo en vigor, en sus artículos 128 y 138, señala que para resolver sobre la procedencia de la suspensión del acto reclamado debe verificarse la apariencia del buen derecho y la no afectación al orden público e interés social, y la valoración de ambos aspectos no es desvinculada, pues deben ponderarse con base en la apreciación de todos los elementos con los que se cuenten para la determinación más objetiva posible, tanto del buen derecho invocado como de la naturaleza del acto.

En consecuencia, la pretendida rehabilitación o reactivación del certificado puede impactar en esos propósitos de orden social, ya que debe considerarse el uso adecuado de cadenas digitales en los comprobantes fiscales, las cuales garantizan su origen, autenticidad y unicidad, tanto para los contribuyentes que realizan operaciones entre sí, como para las autoridades fiscales, a las que se facilita la detección, el rastreo y la verificación de operaciones facturables y la eliminación de ficticias, para hacer más eficientes el control fiscal y la recaudación de ingresos para el gasto público.

Suspensión del acto en certificado de sello digital
Por que pueden cancelarte el Certificado de Sellos Digitales.

Artíciulo visto en IDC y Elaborado por la Mtra. Berenice Chávez Islas, consultor del área fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal


El Certificado de Sellos Digitales  como parte medular de la factura electrónica vino a revolucionar el principio de la fiscalización electrónica,  despues de una gran investigación desde el 2004  por parte del SAT.

 

Solo imagínate si a un contribuyente le llegan  a cancelar su CSD,  ya no va a poder facturar,  no arriesguemos un documento tan importante como este.

Nuestras alianzas siguen creciendo y  nos permiten contar con grandes maestros de las leyes jurídicas con ética profesional, pero ante todo una gran calidad humana.

Los servicios que incluimos en el área de Consultoría Jurídica Corporativa son, asesoría en la elaboración de estatutos sociales, asambleas de socios, títulos, poderes y representaciones, contratos, libros sociales, y en general el cumplimiento adecuado de las obligaciones de tipo formal que se establecen  en las leyes y normatividad jurídica, incluyendo el servicio de Auditoría Jurídica Corporativa a través de un diagnóstico general sobre la situación que guarda la empresa respecto a las obligaciones formales establecidas en las disposiciones legales, así como de las derivadas de contratos celebrados y poderes otorgados.

 

No lo dudes tienes necesidad de un abogado contáctanos y te daremos la mejor solución.

Enviándoles un cordial saludo y atenta a sus comentarios y sugerencias.

 

C.P.  María Cecilia González

  25 de julio del 2016

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