Contabilidad electrónica en Excel del SAT.

Me pareció importante las observaciones de   IDC en su publicación del día 26 de junio,  que me permití reproducir en mi blog para tenerlo como consulta y poder compartirlo, sobre todo porque  nos plantea una guía de los parámetros en  las cuentas más importantes que  se manejan en una contabilidad Electrónica, además de la responsabilidad de presentar correctamente el contenido de los datos y el cumplimiento de las diversas reglas fiscales que la misma autoridad ha establecido en la integración de la contabilidad electrónica,  recordando que como contadores al ofrecer nuestros servicios somos obligados solidarios  en toda la información que se entregue al SAT.

Como contador si no estas preparado para  llevar todo en orden en esta herramienta,  o no cumple de acuerdo a los lineamientos fiscales establecidos,  busca otras alternativas,  en  el mercado hay muchas,  solo hay que saberlas buscar  y  evitemos así  dar información incompleta o errónea que pueda perjudicar  a  nuestros clientes:

 

Mediante esa aplicación los contribuyentes pueden cumplir con el envío de su catálogo de cuentas, balanza, pólizas y sus auxiliares al SAT, sin invertir en un software especializado

 

Con la herramienta electrónica “convertidor de Excel a XML” (convertidor) dada a conocer por el SAT en su página en Internet, los contribuyentes personas físicas y morales obligados a enviar por medios electrónicos su contabilidad, pueden capturar en el programa Excel la información que deben enviar a la autoridad (archivos XML, de su catálogo de pólizas, balanza y pólizas cuando la autoridad las requiera).

Dicho software permite cumplir los requerimientos informáticos de los archivos, apegándose a la estructura señalada en el Anexo 24, de la RMISC publicado el 5 de enero de 2015 en el DOF, pero el contenido de estos solo es responsabilidad del contribuyente, por lo que deberá estar a lo previsto en la regla 2.8.1.4., de la RMISC para cada archivo conforme a lo siguiente:

Catálogo de cuentas

A cada cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel, se le agregará el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del anexo 24 de la RMISC, para lo que se atenderá a la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta.

Quienes en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, el código agrupador se asociará a nivel de subcuenta de primer nivel.

Es imprescindible realizar una captura y clasificación correcta de las cuentas del catálogo, pues este será la base para obtener la descripción en la balanza de comprobación.

Balanza

Deben incluirse de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital y cuentas de orden los:

  • saldos iniciales
  • movimientos del periodo y
  • saldos finales
  • Los saldos de las cuentas deben permitir identificar los impuestos:
  • por cobrar y pagar
  • trasladados efectivamente cobrados
  • acreditables efectivamente pagados

Las cuentas de ingresos deben distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto.

La balanza de cierre del ejercicio incluirá la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

En la siguiente tabla se hace algunas recomendaciones sobre las cuentas contables más comunes que en la práctica pueden encontrarse.

 Cuenta

Observaciones

Caja

 

Si todas las actividades están gravadas con IVA, los movimientos reportados deben reflejar el flujo de efectivo que sirve de base para determinar dicho impuesto

Clientes

 

Los cargos de esta cuenta  deben guardar proporción con los ingresos acumulables manifestados para el ISR en el mismo periodo

IVA acreditable pagado

El saldo inicial y final de la cuenta siempre debe ser de cero. El IVA acreditable se salda al momento de determinar el impuesto del mes, que puede ser a cargo o a favor

IVA pendiente de pago

El monto registrado representa el IVA trasladado por la compra de mercancías o gastos y que no se puede acreditar, ya que no ha sido  efectivamente pagado

Activos fijos como edificios, maquinaria, equipo de transporte, de cómputo, etc. Así como las cuentas de depreciación

Conforme a las NIF´s, el costo de adquisición de los activos incluso su depreciación deben presentarse de forma separada. El saldo de la cuenta de activo variará de un mes a otro, solo si se compra o se vende un bien.
Para efectos contables, la depreciación debe reflejarse cada mes, aun cuando fiscalmente se aplique por ejercicios.

En caso de que se enajene un activo, podrá manifestarse el movimiento respectivo en el saldo pendiente por depreciar en el mes que se venda.

Toda vez que el valor contable del costo de adquisición y la depreciación difieren del valor fiscal, algunas empresas optan por manejar este último en cuentas de orden

IVA trasladado cobrado

El saldo inicial y final de la cuenta siempre debe ser cero, pues el total del IVA trasladado cobrado se lleva a la cuenta de IVA por pagar o a favor al cierre del mes

IVA trasladado no cobrado

El importe registrado representa el IVA trasladado en las ventas que no se considera en el periodo por no haberse cobrado efectivamente. El IVA trasladado no cobrado se salda al momento de realizar su cobro

ISR por pagar

 

El saldo inicial debiera ser igual a los cargos del mes, pues corresponden al pago provisional de ISR del mes anterior y los abonos al impuesto determinado en el periodo

Retenciones salarios y asimilados

El saldo inicial y los cargos, deben equivaler a las retenciones a pagar del mes anterior y los abonos a las retenciones a cargo en el periodo de la balanza, las discrepancias serían, una alerta de que no se está cumpliendo lo previsto en el artículo 27 fracciones V y  XVIII de la LISR.

El saldo inicial debiera ser igual a los cargos del mes, pues corresponden a los pagos del mes anterior y los abonos a las retenciones efectuadas en el periodo

Retenciones IVA

Retenciones arrendamiento ISR

Retenciones servicios profesionales ISR

Retenciones dividendos

 

Los pagos de dividendos de utilidades generadas a partir del 2014, sin importar de que cuenta provengan, causan un ISR a cargo de la persona física que los perciba del 10 %, el cual deberá retener la empresa según lo establece el artículo 140, segundo párrafo de la LISR. Por lo tanto, si existe algún cargo en el periodo en la cuenta de utilidades de ejercicios de 2014 en adelante, se efectuará un abono a esta cuenta

Aportaciones para futuros aumentos a capital

Las aportaciones para futuros aumentos de capital solo pueden clasificarse como tal, cuando se hubieran acordado en asamblea de socios (Boletín C-11 de las NIF´s), de lo contrario deben contabilizarse como un pasivo a cargo de la empresa, así como una deuda para efectos del ajuste anual por inflación

Reserva legal

El artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles determina que el fondo de reserva será constituido a partir de las utilidades netas de la sociedad, debiendo separarse de forma anual en un mínimo de 5 %, hasta conformar la quinta parte del capital social

Resultado de ejercicios anteriores

Este dato debe coincidir con el estado de resultados y con la declaración anual del ejercicio.

Generalmente hay una discrepancia entre el saldo contable y el fiscal, por lo que algunos contribuyentes acostumbran llevar estos últimos en cuentas de orden

Ventas

Su saldo debería corresponder a los ingresos acumulables que se manifiestan para el pago del ISR

CUFIN

Es una cuenta eminentemente fiscal y solo se lleva en cuentas de orden

Pólizas y auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel

En cada póliza se distinguirán los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo con la operación, acto o actividad de que se trate, y deberá incluirse su RFC en las operaciones relacionadas con un tercero.

Cuando no sea posible identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes dentro de las pólizas, se relacionará a través de un reporte auxiliar además de la clave del RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen la póliza.

Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad.


          Clic para entrar al enlace del convertidor de Excel a XML del SAT.
Clic para entrar al enlace del convertidor de Excel a XML del SAT.

Convertidor de Excel a XML

Descarga

El archivo del convertidor, así como sus manuales de instalación y usuario pueden obtenerse en la página del Sat,  para facilitar solo da clic en imagen y pueden entrar

 

Para descargar el archivo se presentan dos opciones:

  • complemento básico (requiere conexión a Internet para concluir la instalación)
  • componente completo

Una vez instalada la herramienta, se abre Excel y se selecciona el complemento “Contabilidad Electrónica”.

Atenta a tus comentarios  y enviándote un cordial saludo.

 

CPC Ceci González

Socia y Miembro del Consejo Directivo de SFAI México

Fiscalista y Consultor en T.I.

28 de Junio del 2015.


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