Que nos espera para terminar nuestros últimos días, recientemente un familiar  tuvo un problema muy fuerte de tal grado que  arrogo sangre por nariz y boca, todos se asustaron y sus mismos compañeros de trabajo la trasladaron a la clínica del  seguro social más cercano, gracias a dios fue ya paso el peligro.

 

Al cuestionarla sobre porque no dejaba de trabajar ya que su trabajo es muy estresante y de mucho desgaste,  me cuestiono que le faltan 3 años par jubilarse,  y quiere seguir  trabajando hasta que le den ese beneficio.

 

Esta historia se las cuento porque la recordé al leer un artículo de IDC en línea, donde precisamente hacen  alusión a este tema de la jubilación,  como se realiza ese cálculo  y claro con gusto lo comparto:

 

Recientemente en una tesis aislada los tribunales laborales señalaron de manera atinada que la pensión por vejez a otorgar a un trabajador bajo el régimen de la LSS de 1973 se determina con la cuantía básica anual de la pensión, así como el porcentaje de incrementos anuales se deben aplicar al salario que corresponda al promedio de las últimas 250 semanas de cotización, siempre y cuando no exceda del límite establecido en el artículo 33 de dicha legislación (d 25 veces el salario mínimo general vigente en el DF), el cual debe expresarse en veces el salario mínimo.

 

Asimismo precisan que si el trabajador tiene derecho a algún incremento anual, para poder determinar cuántos incrementos anuales le corresponden, basta restar 500 semanas al número de semanas reconocidas.

 

A la suma de la cuantía básica más los incrementales debe adicionársele la ayuda asistencial a la que tenga derecho el trabajador.

 

Todo lo anterior se encuentra con detalle en la tesis de rubro, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.130 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,008,977, 24 de abril de 2015, y que tambien comparto:



PENSIÓN ANUAL DE VEJEZ. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA MENSUAL E INCREMENTOS ANUALES, DEBE ATENDERSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 167 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL.-Conforme al contenido de dicho numeral, la cuantía básica anual de la pensión, así como el porcentaje de incrementos anuales se deben aplicar al salario que corresponda al promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, siempre y cuando no exceda el límite establecido en el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social,el cual deberá expresarse en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, para poder saber qué porcentaje corresponderá de cuantía básica y cuánto de incremento anual; ello mediante una división, es decir, salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización / salario mínimo general para el Distrito Federal al momento de la jubilación= ubicación en la tabla de porcentajes. También se debe establecer si el actor tiene derecho a algún incremento anual, y para poder determinar cuántos incrementos anuales le corresponden a un jubilado, basta restar 500 semanas al número de semanas reconocidas; materializado lo anterior, se obtendría la siguiente fórmula: Semanas reconocidas al asegurado - 500 semanas = total semanas; una vez que se sabe cuál es el número de semanas reconocidas, se debe dividir entre 52 (semanas de un año), para obtener el número de incrementos anuales, es decir: Semanas reconocidas / 52= número de incrementos anuales. Puede darse la circunstancia de que el resultado de la anterior operación, tenga fracciones de año o semanas, es decir, 23.11; 25.45; o, 23.79, esas fracciones servirán para poder establecer si se tiene derecho a alguno de los incrementos a la cuantía básica establecidos en los incisos a) y b), del referido artículo 167, y la forma en la que se materializan esas fracciones de año en semanas, es mediante una simple multiplicación, es decir, la fracción de año por 52 (semanas que tiene un año)= semanas de cotización [artículo 167, incisos a) y b) de la anterior Ley del Seguro Social]. Así, para obtener el monto que corresponda al porcentaje de cuantía básica, al salario diario se le debe aplicar el 13%, es decir, salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización + 13%= cuantía básica diaria, materializando lo que correspondería mensualmente, bastaría factorizar de la siguiente manera: Cuantía básica diaria x 30= cantidad mensual. Por otra parte, para obtener lo relativo al incremento anual, únicamente hay que aplicarle al salario promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización el porcentaje del incremento anual, así como el número de incrementos anuales a los que tenga derecho, y de una interpretación sistemática del aludido artículo 167, este Tribunal Colegiado, estima que el número de incrementos anuales, se deben incorporar al porcentaje de incremento anual de la siguiente forma: Porcentaje de incremento anual (tercera columna de la tabla del artículo 167) x número de incrementos anuales= porcentaje total de incremento anual, razón por la cual, para obtener lo relativo al incremento anual diario, sería en todo caso: Salario promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización + porcentaje del incremento anual (ya con el número de incrementos) = incremento anual diario. Y para obtener lo que le correspondería en forma mensual, bastaría con multiplicarlo por 30 (días del mes), es decir, incremento anual diario x 30= incrementos anuales mensuales. Al resultado de esa operación deberá sumarse lo que haya resultado de cuantía básica, más el porcentaje de ayuda asistencial (en caso de que así hubiera procedido), para obtener la pensión mensual que corresponda.


Vistoen:http://www.idconline.com.mx/seguridad/2015/04/28/clculo-y-aumento-de-pensin-por-vejez-1973


Siguiendo con mis comentarios colegas esto por el momento no me resuelve nada,  tendria que realizar un  ejemplo real,  espero tener algún tiempo para armar este caso práctico, ya que  por ahí existe una opción de prejubilación en la ley que voy a buscar,  para poder tener esa opción y no esperar a que se tengan las semanas completas cotizadas para una prejubilación,  aunque no se reciba el 100% de su sueldo basado en los cálculos según LSS,  si alguien ya ha tenido este caso  por favor  me gustaría compartieran conocimientos.


Lo importante en este caso es saber que los tribunales han validado la mecánica para determinar esta prestación del IMSS, así que les aconsejo leer la tesis completa para conocer  esta mecánica del  cálculo

 

Enviándoles un cordial saludo y esperando sus comentarios y sugerencias al respecto.

C.P.C. Ceci González

Integrante del Consejo directivo de SFAI México

2 de Mayo del 2015.

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