Las organizaciones que reciben donativos cuentan con exenciones que se pueden aprovechar para acrecentar su labor sin fines de lucro; sin embargo, también cuentan con obligaciones que no pueden eludir y que frecuentemente ignoran.

 

Actualmente hay un gran número de organizaciones civiles, fideicomisos, fundaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR), y todas con fines no lucrativos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población. Sin embargo, el cumplimento del objeto social de las donatarias, en muchos casos, se ha prestado para malos manejos, y se ha convertido en la principal causa de que estas organizaciones pierdan la autorización para recibir donativos deducibles.

 

 Otorgar donativos a estas organizaciones se ha convertido en una práctica habitual como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque en los últimos años el monto ha sido limitado a un porcentaje de la utilidad fiscal de los contribuyentes.

 

Para la creación de una donataria autorizada, en primer término, es necesario constituirse como Persona Moral con Fines no Lucrativos de acuerdo con lo previsto en el Título III de la LISR y obtener la escritura pública en los términos del Código Civil, en la que el objetivo social establecido por la organización sea actividad asistencial o educativa.

 

Las actividades más comunes susceptibles de ser autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la LISR, entre otras, son asistenciales, educativas, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de preservación de especies en peligro de extinción, de apoyo económico y becantes.

 

Otro de los requisitos que la organización deberá cumplir es la obtención de la “opinión favorable de cumplimiento de obligaciones fiscales”, la cual puede ser tramitada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Además deberá solicitar a alguna dependencia de asistencial gubernamental, como el DIF, un documento en el que conste que dicho organismo conoce a la organización o fideicomiso y además que haga constar que realiza actividades asistenciales y que son por las que solicitará autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

 

Como ya es sabido, el común de los trámites ante el SAT se realiza de manera electrónica, es decir, en el portal de esa dependencia (www.sat.gob.mx), para lo cual es indispensable contar con la contraseña de acceso y firma electrónica de la persona moral, mismos que deben tramitarse ante el SAT.

 

Después, para solicitar autorización y recibir donativos deducibles será necesario ingresar en el apartado de “Mi Portal”, llenar la solicitud y enviar a través de esta aplicación el acta constitutiva, opinión favorable de cumplimiento de obligaciones fiscales y la constancia expedida por la dependencia gubernamental. Una vez realizado, por experiencias propias, en un plazo de entre 30 y 40 días la autoridad tributaria emitirá el oficio de resolución.

 

Para la creación de una donataria autorizada es necesario constituirse como Persona moral con Fines no Lucrativos de acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta”.

 

Una vez que la organización ha sido autorizada para ser donataria, esta adquiere una serie de obligaciones respecto de los demás contribuyentes. Las principales son las siguientes:

 

[a]  Destinar sus activos a los propósitos propios de su objeto social o fines, otorgando beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, o bien de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

 

[b] Destinar los donativos y, en su caso, los rendimientos, únicamente al cumplimiento del objeto social o fines autorizados. En ningún caso las donatarias autorizadas pueden destinar más de 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración.

 

[c] Al momento de su liquidación deben destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

 

[d] Durante agosto y septiembre deben poner a disposición del público la información sobre el uso y destino de los donativos recibidos en el ejercicio inmediato anterior, es decir, presentar la declaración de transparencia.

 

[e] Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración en la que informe sobre los pagos realizados por conceptos de sueldos y salarios, servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles a personas físicas y las retenciones de impuestos realizadas por estos pagos.

 

[f] Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual de ingresos y egresos.

 

Adicional a estas obligaciones las donatarias deben emitir comprobantes fiscales digitales, llevar contabilidad y hacer su envío, cumpliendo con los requisitos y formalidades de la contabilidad electrónica.

 

Es importante mencionar que la autorización del SAT es de vigencia anual y podrá revocarla en el momento que se incumpla con las obligaciones y formalidades.

 

Para que la autoridad ratifique o renueve dicha autorización, por un año más, es necesario cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales prevista en la LISR, de lo contrario será revocada la calidad de donataria.

 

Bajo el supuesto de que una donataria cumpla con sus obligaciones de manera regular, la autoridad tributaria anualmente ratificará la autorización para recibir donativos deducibles sin la necesidad de trámites adicionales para su renovación. La ratificación o confirmación de las donatarias es publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero en caso de haber incumplido también en esta miscelánea se dirá quiénes perdieron su autorización.

 

La única solución para recuperar la autorización es realizar nuevamente el trámite en el que se estaría sujeto al cumplimiento de los requisitos y plazos ya mencionados.

 

Como conclusión podemos decir que las donatarias aun y cuando tributan bajo el Título III de la LISR no pagan dicho gravamen; sin embargo es necesario revisar con detalle cada caso particular. En ocasiones los dirigentes de las organizaciones piensan que por haber obtenido autorización para recibir donativos deducibles del ISR y por ser personas morales con fines no lucrativos están exentos del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Otra creencia de los contribuyentes es que la autorización es permanente.

 

Pero este tipo de contribuyentes están más vigilados por la autoridad tributaria, ya que el flujo que manejan, en gran parte, corresponde a donativos, es decir, ingresos de “fácil obtención”, esto los hace estar siempre en el “ojo del huracán”.

 

Mtro. Joel Álvarez Bautista

 

Catedrático de la Facultad de Negocios en la Universidad Anáhuac México Sur

Visto en Veritas online.

Mis comenarios:

 

Las múltiples reformas fiscales, las leyes de trasparencias, de Rendición de cuentas ha hecho que las Organizaciones Civiles  estén mucho más vigiladas y sobre todo a partir del 2015  donde se han cancelado un numero importante de  autorizaciones a Donatarias por no cumplir con los requisitos que nos marcan las leyes fiscales y de trasparencia.

Recuerdo como Dictaminador de proyectos sociales en INDESOL que se presentan  Organizaciones con  proyectos hechizos,  mal estructurados, los cuales lógicamente son rechazados por los Dictaminadores  que los revisan, ver mas en : http://www.micontaenlinea.com.mx/blog/dictaminaci%C3%B3n-indesol/

 

Quieres comunicarte conmigo mandame un correo a traves de mi formulario abajo descrito.

 

Como siempre enviándoles un cordial saludo y recordandoles que somos distribuidores de los principales software administrativos:  ASPEL, CONTPAQI  y ACONTIA (en la nube), Fiscalista, Conferencista y Consultor Empresarial.

 

C.P.C. Cecilia González

 

  6 de Enero del 2016.

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