¿E-Conta fuera de tiempo será Sancionable?

 

Si eres contribuyente obligado a presentar tu contabilidad electrónica ante el SAT y debiste enviar el pasado 7 de marzo la información contable relativa a enero de 2016 conforme las fechas establecidas en la regla 2.8.1.7. de la RMISC, no te preocupes todavía puedes hacerlo, bajo ciertos supuestos.

 

Según los artículos 81, fracción XLI y 82-A, fracción XXVII del CFF es objeto de la imposición de una multa que asciende de 5,000 a 15,000 pesos, el contribuyente que:

  • no ingrese información contable a través de la página de Internet del SAT o buzón tributario
  • la envíe fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
  • no considere las reglas y los requisitos enmarcados en la norma tributaria para su envío , o
  • la presente con alteraciones que impidan su lectura

Por lo que hace al envío de la información contable extemporánea, es importante que recuerdes que si cumples espontáneamente con este deber, no eres objeto de la aplicación de alguna sanción económica, de conformidad con el artículo 73 del CFF.

 

La figura jurídica del pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias es un beneficio para los contribuyentes, el cual consiste en que no se les impongan sanciones cuando omitan sus cargas fiscales dentro de los plazos legales o lo hagan de manera parcial o incompleta, siempre que cumplan con aquellas totalmente o corrijan su situación antes de que las autoridades fiscales lleven a cabo alguno de los actos de fiscalización.

 

Esto según el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito de rubro: Pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias federales. Se actualiza cuando se subsanen no sólo omisiones totales, sino también las parciales o se corrijan errores en las declaraciones correspondientes,  publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,  Tomo XXVIII, p. 1379, Materia Administrativa, Tesis: III.3o.A.70 A, Tesis: Aislada, Registro 168844, septiembre de 2008.

 

De ahí que si la autoridad fiscal inicia sus facultades de comprobación a un contribuyente, antes de que este envíe su información contable, será acreedor a la sanción económica citada.

visto en: IDC

Mis Sugerencias

 

Estimado colega esto nos indica que si no te dio tiempo de enviar la balanza y el catálogo de cuentas del mes de enero a más tardar el 7 de marzo,  tienes que enviarla lo antes posible,  antes de que el SAT te  encuentre  y mira que con sus cruces que tiene se le va a facilitar  encontrar a los  contribuyentes  que no cumplieron, les urgen ingresos, no vayas a ser uno de los que coopere para su causa.  No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy,  envíala ya y evítate sanciones innecesarias.

 

Para el SAT le recuerdo que ha dado autorización a los llamados Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales, (PCRDD) precisamente para evitar la carga de recepción de documentos digitales, caidas del sistema del SAT, etc,  y que hasta ahora solo uno se a Autorizado EDICOM este nuevo sistema facilita a los contribuyentes la recepción de sus documentos digitales sirviendo como ventanilla electrónica,  sin embargo solo esta vigente para enviar a través de PCRDD la famosa  DPIVA o Declaración de IVA de Proveedores, pero estamos a la espera de que tambien reciban la Contabilidad Electrónica,  y evitarnos asi los multiples problemas que se tienen con la página del SAT.

 

Enviándoles un cordial saludo y  recordándoles que somos Consultores Administrativos,  Conferencista Fiscal por ANAFINET y AMCPMX,

Certificados en Contabilidad y Fiscal por la AMCPCRS

Consultor en Tecnología de la Información, Distribuidor de Aspel, Compaqi, Acontia con sus sistemas en tiempo real.

C.P.C.  Ceci González

Correo: siscom.cecilia@gmail.com

Twitter:  @CeciFiscalista

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9 de Marzo del 2016.