Si al presentar tu declaración anual, mensual o informativa cometiste un error en el llenado de tus impuestos o en tus datos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te da hasta tres oportunidades para corregirla a través de las declaraciones complementarias.

 

 

“Las declaraciones fiscales no están escritas en piedra y sí se pueden modificar”, explicó el subdirector de Resuelve tu Contabilidad, Juan Carlos Ballesteros.

 

Los datos vertidos en el formato de las declaracines normales, o sea las presentadas en tiempo y forma pueden modificarse solo si hay un error en el llenado de los datos, si se omitió alguna obligación, si el contribuyente olvidó realizar un pago y necesita sacar una nueva línea de captura o si el cálculo de los impuestos es erróneo.

 

 

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que será el contribuyente quien modifique su declaración siempre y cuando el SAT no haya ejercido facultades de comprobación.

 

“Es importante que no se dejen pasar estos errores por alto porque el SAT puede darse cuenta al revisar los comprobantes fiscales digitales emitidos por el contribuyente y a través de las declaraciones hechas por los proveedores y clientes”, detalló el Presidente de Impuestum, Rubén Herrero.

 

 

Sin embargo, la Ley hace una excepción y la declaración se podrá modificar en más ocasiones en caso de que aumenten los ingresos del contribuyente o el valor de sus actos o actividades, si disminuyan sus deducciones, si hay un dictamen de los estados financieros hecho por un contador autorizado y cuando el SAT solicite la modificación.

 

 

Estas excepciones no limitan las facultades de comprobación o revisiones que lleve a cabo el fisco. Recuerda que el SAT podrá hacerte requerimientos y revisiones de información de cinco años atrás a partir de la fecha en que detectó la falla.

 

 

Si al hacer la declaración complementaria el SAT determinó que existe un saldo a cargo, los recargos se calcularán con base en la diferencia que debe el contribuyente y se le sumarán las actualizaciones por inflación, señala el artículo 21 del CFF.

 

 

Si bien las declaraciones complementarias te permiten enmendar errores, no tendrás el derecho de recibir tus devoluciones de manera automática, señaló Rubén Herrero.

 

 

“Tendrás que meter una solicitud de  devolucines y el fisco porá regresarte tú dinero como máximo en 40 días hábiles.

 

 

Corrige tus declaraciones

 

 

Si desconoces los términos contables o la manera de calcular tus impuestos es mejor contratar los servicios de un contador antes de hacer las modificaciones, sugirió Ballesteros.

 

 

Los pasos para emitir una declaración complementaria son:

 

 

1. Ingresa al sitio del SAT.

 

2. Elige la opción "Trámites" > Declaraciones.

 

3. Selecciona "Pago Referenciado" > Escribe tu contraseña y RFC.

 

4. Elige "Presentación de la declaración".

 

5. Asegúrate de seleccionar el mismo periodo de la declaración que presentaste incorrectamente.

 

6. En tipo de declaración, selecciona "Complementaria".

 

7. Elige el tipo de error que quieres corregir.

 

8. Envía la declaración al SAT, quien a su vez remitirá por la misma vía el acuse de recibo.

 

Visto en:  CNNExpansión 22 de abril 2015.

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