Jurisprudencia a favor del Buzón Tributario y la Contabilidad Electrónica.

Por fin salió el Acuerdo que tanto esperábamos los contadores y abogados fiscalistas, publicado en D.O. del 18 de Noviembre del 2016,  con relación a la constitucionalidad  del Buzón Tributario y la Contabilidad Electrónica, aquí les dejo mis comentarios apoyados con algunos artículos tomados del Acuerdo General número 10/2016 de la SCJN aprobado el 7 de Noviembre del 2016 y publicado en DO  el 18 de mismo mes.

ACUERDO General número 10/2016, de siete de noviembre de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión, de los amparos directos y de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), radicados o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos; relacionado con el diverso 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, así como con el instrumento normativo del quince de febrero de dos mil dieciséis.

 

CONSIDERACIONES.

En el Artículo PRIMERO de este Acuerdo, se especifican  las consideraciones y  los motivos normativos y Acuerdos Generales anteriores a este  Acuerdo General Plenario 10/2016,  detallados en tres artículos en donde se detalla la fundamentación y motivación de la actuación de la SCJN.

ACUERDOS

El artículo más importante de los acuerdos es el Tercero, que considero deben de saber para fundamentar con nuestros clientes el motivo de porque es necesario llevar una contabilidad electrónica  y  la comunicación constante entre el SAT y el contribuyente a través del Buzón Tributario, aquí les dejo el texto completo de este Artículo.

TERCERO. Los asuntos a los que se refiere el Punto Primero de este Acuerdo General pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, incluso, los que se radiquen en diversos Tribunales Colegiados de Circuito atendiendo a lo que, en su caso, determine el Consejo de la Judicatura Federal, deberán ser resueltos por esos órganos colegiados aplicando las tesis jurisprudenciales citadas en el Considerando Cuarto del presente instrumento normativo.

La competencia para resolver los referidos amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de preceptos que no fueron materia de análisis en los precedentes de los que derivaron las tesis jurisprudenciales arriba señaladas, se regirá por lo previsto en el citado Acuerdo General Plenario 5/2013.

Normatividad Relacionada con el Acuerdo General número  10/2016 para su estudio.

Acuerdo General número  5/2015 de fecha 11 de febrero del 2015.

Acuerdo General número  10/2015 de fecha 10 de Agosto del 2015, vigente a la fecha.

Código Fiscal de la Federación. Artículos 17-K, 18, 28 Fracción III y IV, y  69-B

Resolución Miscelánea Fiscal 2014 y sus modificaciones para 2014,

Reglas 1.2.8.6, 1.2.8.7 y 1.2.8.8 relativos a la Contabilidad en medios electrónicos obligatorios a partir del  1º. De Julio de 2014, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la RMF 2014 y reglas  1.2.8.1.6 a la 1.2.8.1.9  de la Séptima RM a la RMF para 2014, asi como Tercero y Cuarto Resolutivo aplicable a partir del 1º. De Enero del 2015.

Diversas reglas de la RMF 2015.

Cuestión de Opinión.

 

Primeramente no soy Abogado Fiscalista, soy  Contador Fiscalista, pero en este momento como me gustaría estudiar esa carrera, que sería como un complemento para mí gestión como asesora, y empresaria del área contable y fiscal,  porque hay algunos puntos no muy claros, pero que consultando con amigos abogados fiscalistas,  he comprendido algunos detalles de los cuales tenía dudas.

 

Lo que sí está claro es que ya tenemos Jurisprudencia donde se estipula la constitucionalidad  del Buzón Tributario y la Contabilidad Electrónica, y está fundamentado en el Artículo TERCERO  del  Acuerdo General número 10/2016 autorizado por la SCJN el día 7 de Noviembre y publicado en el diario oficial el día 18 de Noviembre del 2016.

 

Les recomiendo a los Contadores o abogados fiscalistas que quieran entender bien porque de la Jurisprudencia,  consulten y revisen toda la normatividad que les puse en este artículo, porque  si no están  a medias o simplemente no entienden nada,  como asesores o consultores de varias empresas debemos de conocer todo el detalle,  el porqué, cuándo y cómo se llegó a la Jurisprudencia para la constitucionalidad del Buzón y la Contabilidad Electrónica.

 

Te recomiendo leer antecedentes de este ACUERDO General número 10/2016 en mi artículo del 15 de Octubre del 2016, Jurisprudencia sobre la Contabilidad Electrónica  en la siguiente liga. https://www.micontaenlinea.mx/jurisprudencia-la-contabilidad-electronica/

 

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Consulta completo el ACUERDO General número 10/2016 que te anexe en PDF para conocer detalles del mismo.  dof-18-11-16-acuerdo-general-numero-10-de-2016

 

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