Precisiones para pagos provisionales de Personas Físicas.

Quienes trabajamos y aplicamos las leyes fiscales,  encontramos los faltantes o inconsistencias de las mismas,  y  gracias a las diversas formas de expresarnos  la autoridad entiende y aplica las correcciones que necesitemos,  asi que estimados colegas  a seguir revisando y difundiendo los errores encontrados en las diversas herramientas del SAT,  prueba de ellos  es el escrito publicado el día de hoy en su página web,  con las siguientes precisiones  para Pagos Provisinales de Personas Físicas,  checa preguntas y respuestas:

Preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014, a través del Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado), versión Personas Físicas.

 

1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?

 

Respuesta.

El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.

 

2. Un contribuyente solicita se le otorgue el formato para realizar el pago por concepto de ISR por adjudicación de un terreno (sentencia por prescripción positiva girada por un juez) ¿Cómo se puede generar dicho pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?

 

Respuesta.

Cuando se deba pagar el impuesto por este concepto conforme a las disposiciones fiscales, para generar el formato de pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), se debe seleccionar en periodicidad: Sin periodo y posteriormente la obligación: ISR, personas físicas por Adquisición de bienes, generalmente este concepto se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha de obtención del ingreso.

EJEMPLO
EJEMPLO

3. ¿En el formulario de IVA, campo “Determinación de impuesto” no aparece el campo: “Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores”, ¿cómo se debe declarar en la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Físicas?

 

Respuesta:

Para los contribuyentes que deseen acreditar el saldo a favor de periodos anteriores contra el impuesto a cargo del IVA que se haya generado en el periodo a declarar, se sugiere sumarlo al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin que exceda del impuesto cobrado (IVA causado por sus ventas servicios o arrendamiento). Si hubiera algún remanente se podrá aplicar en los pagos posteriores.

 

4. Cuando se tienen operaciones gravadas y exentas con IVA, no contempla la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Físicas los campos para determinar la proporción del IVA que se puede acreditar, ¿Cómo se realizará el cálculo de la proporción?

 

Respuesta.

Cuando se realicen operaciones que son gravadas y exentas de IVA, el cálculo de la proporción debe realizarse en papeles de trabajo, y posteriormente se capturará en el campo: “Impuesto Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos)”, el IVA que únicamente sería acreditable en el periodo que se declare, conforme a la proporción utilizada.

 

 

 

 

Pantallas del formulario de IVA del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).

5. ¿En qué campo del formulario del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL se puede capturar el importe que corresponde a la deducción de inversiones y/o participación de los trabajadores en las utilidades?

 

Respuesta

El importe que corresponda a la deducción de inversiones (proporcional) y participación de los trabajadores en utilidad, se deberán capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.

 

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Como siempre atenta a sus comentarios y sugerencias.

 

Ceci González

 

 

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