Qué es Razón  y Denominación Social.

 

Como abogados, contadores o personas que nos manejamos en el mundo de los negocios, debemos conocer y no confundir cuando una sociedad mercantil debe llevar una Razón Social y cuando debe de llevar una Denominación Social, para ello vamos  a detallar la normatividad que nos aclara estos conceptos.

 

Razón Social.

El artículo 27 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) nos menciona lo siguiente.

 

Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

 

Ejemplo de esto es Morales y Lechuga o Morales y Compañía, S. de R.L. de C.V.

También la palabra “Sucesores” siempre va a estar ligada a una  Razón Social, veamos que nos dice la normatividad de LGSM.

 

Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

 

Denominación Social.

Con respecto a la Denominación Social debemos considerar lo que nos dice el artículo 88 de la LGSM que a la letra dice.

Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

 

Con esto nos queda claro que todas las Sociedades Anónimas tienen una Denominación Social y no una Razón Social, revisemos  el artículo 87 LGSM. 

 

Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

 

Como podemos ver, la misma ley excluye a la razón social como una posibilidad para que una SA de CV opere como tal.

 

Opción para que una sociedad mercantil, pueda operar con una Razón o Denominación Social.

 

Dentro de las 6 sociedades mercantiles que autoriza la LGSM, tenemos la de   Responsabilidad Limitada que si puedes tener razón o denominación social conforme a la Ley y su fundamento se especifica en el Artículo 59 de la misma ley.

 

Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

 

Es importante cumplir con las especificaciones que nos marca la normatividad, en caso contrario podemos caer en  una sociedad diferente.

 

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

 

 

Es muy importante que cuando definamos la sociedad que queremos  iniciar revisemos bien todas las que nos marcan nuestras leyes  mercantiles, como la LGSM y el Código de Comercio para evitar caer en alguna ambigüedad o normatividad no deseada. 

                                                                  

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