Qué hacer cuando rebasas los 2, millones de pesos y automáticamente sales del RIF.

 

Si eres contribuyente del RIF y obtuviste en 2015 más de dos millones de pesos o no presentaste tus declaraciones bimestrales y no atendiste los requerimientos de la autoridad, debes abandonar este régimen fiscal y observar lo siguiente:

Por superar dos millones de pesos de ingresos

 

El ISR pagado hasta por los dos millones de ingresos lo considerarás como definitivo y por el excedente enterarás el ISR bajo el régimen de actividad empresarial.

Para esto deberás considerar las deducciones desde el momento en que rebasaste el tope de ingresos referido y no debes olvidar que no procederá el acreditamiento de los pagos que realizaste como RIF.

 

Por no presentar declaraciones bimestrales y no atender los requerimientos

 

Los ingresos que percibiste hasta el vencimiento del tercer requerimiento, los declararás como parte del RIF en el bimestre que fenezca el plazo de  presentación de la declaración de que se trate y dicho pago tendrá el carácter de definitivo.

Los ingresos que obtuviste una vez vencido el requerimiento, los tomarás como parte del régimen de actividad empresarial, así como las deducciones respectivas.

 

Pagos definitivos una vez abandonado el régimen

 

Si presentaste declaraciones bimestrales, y ya estabas en los supuestos de abandonó del RIF, tienes que efectuar los pagos bajo el régimen de actividad empresarial a partir de la fecha de tu salida del RIF con la actualización y los recargos correspondientes, además de que podrás acreditar los pagos que realizaste indebidamente.

 

Declaración anual

 

Para esta obligación tomarás los ingresos a partir de que abandonaste el RIF.

Esto implica que tu ejercicio es irregular, situación que va en contra del artículo 11 del CFF, pues las personas físicas no tienen ejercicios irregulares

Para esta obligación tomarás los ingresos a partir de que abandonaste el RIF.

Esto implica que tu ejercicio es irregular, situación que va en contra del artículo 11 del CFF, pues las personas físicas no tienen ejercicios irregulares

 

Visto en IDC escrito por Berenice Chávez

 

Como siempre enviándoles un cordial saludo y recordandoles que somos distribuidores de los principales software administrativos:  ASPEL, CONTPAQI  y ACONTIA (en la nube), Fiscalista, Conferencista y Consultor Empresarial.

 C.P.C. Cecilia González

 8 de Enero del 2016.

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