No hay duda que el tema de Precios de Trasferencia es otra más de las especialidades del Contador Público, y que es una  área más de fiscalización para el Servicios de Administración Tributaria,  que poco a poco se van creando las estructuras para tener un control con mano tecnológica cada día más,, y que no solo está sirviendo de ejemplo a las demás secretarias y dependencias de los tres niveles de gobierno, sino incluso está sirviendo de ejemplo para varios países,  y está tomando nota  la OCDE y Banco Mundial para implementar en varios países.

 

Volviendo al tema de Precios de Transferencia quiero compartir un interesante artículo de un colega del IMCP  sobre La Fiscalización de los Precios de Transferencia en la actualidad,  un poquito de lo mucho que debemos saber,  veamos que nos dice este artículo….

 

En la actualidad las Autoridades Fiscales a través de su órgano desconcentrado el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuentan con muchos más elementos para poder fiscalizar a los contribuyentes, ya que se tiene que cumplir cada vez con más declaraciones, informativas y demás obligaciones que el SAT solicita, siendo esto en ocasiones una carga excesiva para los contribuyentes.

 

Es común que la mayoría de los Contribuyentes presten más atención al cumplimiento de las anuales, informativas, contabilidad electrónica y demás obligaciones originadas por la actividad económica que desarrollan, dejando como último lugar o en ocasiones de lado el Estudio de Precios de Transferencia. En caso de las empresas obligadas, dicha obligación se da origen en las empresas que tuvieron operaciones con sus empresas partes relacionadas. 

 

En seguida veremos una definición muy general de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), respecto de quienes se consideran empresas partes relacionadas.

 

“Parte relacionada son aquellas personas morales o físicas que participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra”. (Consultar artículos de la LISR, 90 último párrafo, 179 en su quinto párrafo y la NIF-C13)

 

Una vez conociendo de manera general quienes pueden ser empresas partes relacionadas se prosigue la obligación que estas tienen conforme a la LISR en sus artículos 76 fracciones IX y XII y en el 179 primer párrafo, la cual menciona que se debe obtener y conservar la documentación comprobatoria tratándose de las operaciones con partes relacionadas extranjeras y nacionales y además determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios e importes de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. (Consultar los artículos de la LISR 76 fracciones IX y XII y el 179 primer párrafo.)

 

De lo anterior, se desprende la obligación de contar con la documentación comprobatoria “Estudio de Precios de Transferencia” esto es de suma importancia ya que al no contar con el Estudio se incurriría en un incumplimiento a los artículos antes mencionados y esto originaria multas, e incluso la no deducibilidad de los montos de las operaciones con partes relacionadas.

 

En la actualidad se tiene la creencia que la Obligación de contar con un Estudio de Precios de Transferencia no se fiscaliza y que el SAT no tiene elementos para conocer cuáles son los contribuyentes obligados y mucho menos quienes son sus empresas partes relacionadas, siendo esta una idea errónea ya que el SAT cuenta con diversos mecanismos que les sirven para obtener toda esa información, como son los siguientes: 

  •  Alta de una empresa Moral.

Para realizar el trámite de alta ante el RFC de una Persona Moral se pide una serie de requisitos y entre estos está que los socios de la empresa estén debidamente registrados en el RFC, con esto el SAT puede saber quiénes son, a que se dedican, de donde obtienen ingresos y en que otras empresas son también socios, y poder vincular una relación de partes relacionas desde la inscripción de la persona Moral.

  • Facturación electrónica

Como es conocido por todos, la forma de facturar cambió, ya que ahora la factura se conoce como CFDI que quiere decir Comprobante Fiscal Digital a través de Internet, en el momento que se emita un CFDI y este sea timbrado, el SAT puede conocer los datos que vienen contenidos en el mismo, esto da lugar a que el SAT conozca todas las operaciones y las empresas con quien se llevaron a cabo, de tal manera pude saber si se realizaron operaciones con empresas partes relacionadas.

  • Contabilidad electrónica.

El tema de la contabilidad electrónica ha sido un tema muy sonado pero pocos contribuyentes han observado que dentro del catálogo emitido por el SAT hay más de 101 cuentas para partes relacionadas y que los contribuyentes están obligados a identificar en su contabilidad las operaciones con partes relacionadas, por tal motivo al momento de enviar la balanza a través del portal del SAT, este se dará cuenta del cumplimiento o incumpliendo de la obligación y en caso de incumplir podrá emitir una sanción.

  • Declaración Anual.

La declaración anual cambió su estructura ya que hoy en día manifiesta una separación en las cuentas de balance y resultados, esta se clasifica como partes relacionadas y partes no relacionadas, por tal motivo el contribuyente tendrá que separar sus cuentas de activo y resultados con las partes relacionadas y no relacionadas, a su vez esto tendrá que cuadrar con las balanzas que se enviarán al SAT por la obligación de contabilidad electrónica.

 

  • Anexo 9 de la DIM.

Esta declaración que viene manifestada en la Declaración Informativa Múltiple dentro del anexo 9, es una información de vital importancia, ya que el hecho de no cumplir con esta, es causa de una multa, además de no poder deducir las operaciones con sus partes relacionadas en el extranjero.

  • Anexos del SIPRED.

Como parte del dictamen fiscal opcional, en su herramienta de presentación SIPRED, se incluyen los anexos 16, 17 y el cuestionario en materia de precios de transferencia, por tal motivo los contribuyentes que tengan la opción y optaron por el Dictamen fiscal deberán informar en estos anexos una serie de datos que se tomaran del Estudio de Precios de Transferencia y quienes no lo tengan no tendrán los argumentos para poder llenar dichos anexos. Además los Contadores Públicos Registrados (CPR) están obligados a contestar con un “Si” o un “No” si se está cumpliendo con esta obligación.

  • Anexos del DISIF.

Aquellos contribuyentes que de conformidad al artículo 32H del Código fiscal de la federación, se encuentren obligados a presentar la Declaración Informativa Sobre su situación Fiscal (DISIF), también tendrán que manifestar la información del Estudio de Precios de Transferencia y quienes no lo tengan no tendrán los argumentos para poder llenar los anexos destinados para esta información.

  • Información de operaciones relevantes.

Conforme artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron, en dicha forma se manifestó que para el tema de precios de transferencia se tiene que presentar una serie de datos como son: ajustes en el ejercicio, determinación de gastos por regalías, entre otros, por tal motivo es importante contar con el estudio de precios de transferencia y con un asesor en la materia, para que los contribuyentes le puedan consultar sobre el llenado de esta declaración.

 

Artículo escrito por el LCP Ernesto Figueroa, vicepresidente de la Comisión Regional de Precios de Transferencia, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, región centro occidente.

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