Prohíbe SCJN Frenar Contabilidad Electrónica.

 

Cd. de México (10 marzo 2016).- La Suprema Corte de Justicia (SCJN) prohibió a todos los jueces federales del País conceder suspensiones a contribuyentes que se amparen contra la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos.

 

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte resolvió este miércoles que es improcedente otorgar la suspensión en amparos en los que se impugne el Artículo 28, fracción tercera, del Código Fiscal de la Federación.

Qué a la letra dice:  Fracción III "Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente", establece la fracción desde 2014.


La Sala tuvo que resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito de la Ciudad de México, uno de los cuales había considerado que la suspensión sí era procedente por no afectar el interés público ni las facultades de fiscalización del SAT.

El criterio sobre el Artículo 28 fracción tercera contrasta con el que la misma Segunda Sala emitió en noviembre de 2014 en relación a la fracción cuarta del mismo ordenamiento, que estableció el llamado Buzón Tributario.

Éste último es la obligación de enviar mensualmente al SAT la información contable por medio de su sitio de internet.

Ante los casi 12 mil amparos para impugnar el buzón, la Sala resolvió que sí era procedente conceder la suspensión, lo que ha obligado al SAT a introducir gradualmente esta medida, por lo que hasta febrero pasado solo había alrededor de un millón de contribuyentes que lo utilizaban.

"La suspensión no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, ni tampoco que el SAT ejerza sus facultades de comprobación a través de otros medios", indicó en esa ocasión la Sala, en votación de 3 contra 2.

 

La Sala tiene dos ministros de reciente ingreso, Eduardo Medina Mora y Javier Láynez, quienes fueron respectivamente titulares de la PGR y la Procuraduría Fiscal, y ayer se sumaron a sus colegas Fernando Franco, Margarita Luna y Alberto Pérez Dayán para aprobar sin mayor discusión la jurisprudencia sobre el Artículo 28 fracción tercera.

A más de dos años que entró en vigor la reforma fiscal, la Corte no ha resuelto aún sobre la constitucionalidad de la gran mayoría de los cambios impugnados por miles de empresas, y no tiene fecha para hacerlo, por lo que sus resoluciones se han limitado a aclarar si proceden o no las suspensiones.

Visto en Reforma.com artículo de Victor Fuentes.

 

La Contabilidad Electrónica sigue adelante no proceden amparos contra el Art. 28 Fracc III del CFF

 

 

La EConta llego para quedarse,  aunque muchos empresarios de todos los niveles a traves de sus abogados fiscalistas  ingresarón su derecho a ampararse en contra del Artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación,   la SCJN ya resolvio controversia y ni un paso atras en la  Contabilidad Electrónica,  asi que mejor hay que relajarnos y  tratar de cumplir  lo antes posible,  pero sirvio por lo menos para  entrar  por bloques,  desde el año pasado  con los de mayores ingresos, ( más de 4 millones),   este año se integran la mayoría de los obligados,  recordando que el pasado 7 de marzo vencio el plazo para entregar balanza de comprobación de Enero del 2016 y Catálogo de Cuentas.

 

Enviándoles un cordial saludo y  recordándoles que somos Consultores Administrativos,  Conferencista Fiscal por ANAFINET y AMCPMX,

 

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C.P.C.  Ceci González

 

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  10 de Marzo del 2016.