Cuidado con las actividades simuladas y el Artículo 69 B del C.F.F.

A pesar  de todos  los cambios que la autoridad  ha   implementado con las reformas fiscales del 2014,  todavía  existen contribuyentes  que  siguen haciendo sus  actos ilícitos  de operaciones simuladas,   no han entendido  que a partir del 2014 la autoridad tiene  todas las herramientas necesarias para  poder realizar los cruces necesarios   o las compulsas con  otros contribuyentes o dependencias  que  den  cuenta   y razón de  los actos reales.

 

            Servicio de Administración tributaria  ya conoce todas las  actividades  o mañas   que pueden  usar los contribuyentes para  evadir al fisco,   emitiendo  comprobantes  de operaciones inexistentes.

 

            En el 2014 se van a incrementar  el 25%  más de revisiones fiscales en  relación con las del 2013,  además  ya  cuenta con los  fundamentos legales para aplicarlos y  poder considerarlos como actos o contratos simulados para efectos de los delitos  previstos en el artículo 69  B de C.F.F.

 

  Entre los parametros que el SAT puede obtener para aplicar revisiones estan las siguientes actividade:

 

 

1.      Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor dentro de las actividades preponderantes de éste.

 

2.      Emiten comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que no se realizaron.

3.      Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones.

4.      No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.

 

5.      No tienen activos o éstos no son idóneos o suficientes para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.

 

6.      Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento.

 

7.      Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas durante un período determinado y después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.

 

8.      Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden al manifestado ante el registro federal de contribuyentes.

 

9.      Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego se vuelven no localizables.

 

10.  Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi idénticos a sus deducciones o bien, éstas son mayores por escaso margen.

 

11.  Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi exactamente los mismos montos.

12.  Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios.

 

Una vez  encontrado el acto simulado se notificará  al contribuyente en su buzón tributario contando con 15 días para  aclarar lo que en su derecho convenga  aportando la documentación   que considere  para  desvirtuar  los hechos  ilícitos.

 

La autoridad  tendrá  5 días para valorar  las pruebas  entregadas por  el contribuyente  y  notificará  la resolución  a través de su buzón tributario,  (Todas las  notificación son  a través del buzón tributario)

 

En ningún caso  se publicará   el nombre del contribuyente  en las listas negras  antes de los 30 días posteriores a su  notificación de  resolución. 

 

Por otro lado aquellos contribuyentes que  aplicaron  operaciones  con comprobantes fiscales  expedidos por   los contribuyentes  de listas negras,  no  producirán ningún efecto  fiscal alguno,  contando con 30 días  a la publicación  de listado para  corregir su situación fiscal mediante declaración  complementaria.

 

En caso de que estos  contribuyentes no realicen  la corrección,    la autoridad  los considerará  como  contribuyentes  con actos o contratos  simulados  para efectos de los  delitos  previstos en el artículo 69 B del  Código Fiscal de la Federación  con todas las implicaciones  que este contiene

 

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Ceci González

 

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