CLIC PARA VER COMUNICADO DE LA QUINTA RESOLUCION EN PAGINA DEL SAT  públicado el 25 de Septiembre del 2014.
CLIC PARA VER COMUNICADO DE LA QUINTA RESOLUCION EN PAGINA DEL SAT públicado el 25 de Septiembre del 2014.

Interesante artículo de nuestros colegas de Ey Tax Advisory donde  analizan la regla I.4.1.9 Devoluciones de saldos a favor del IVA  generado por proyectos de inversión en Activo Fijo, que quise compartir con mis seguidores,  analicemos este artículo:


El pasado 26 de septiembre de 2014, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) “la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014” en donde se incluye una nueva regla miscelánea respecto de la Devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.


Esta regla menciona que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión en activo fijo (adquisición o elaboración de bienes) podrán obtener la resolución de las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA en un plazo de máximo 20 días hábiles siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente regla, los cuales se detallan más adelante.


1. “Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”

La regla I.4.1.9 establece que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, los cuales consistan en la adquisición o elaboración de bienes (incluyendo: prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo), podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que se cumpla con lo siguiente:


I. El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II. El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 de pesos.
III. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva; a partir de enero de 2014, considerando como bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
IV. El pago de las erogaciones se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.


Asimismo, establece que la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED y la ficha de trámite 178/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.


Es importante mencionar que el Anexo 1-A incluye la información que deberá adjuntarse a la solicitud de devolución que entre otros serán:

  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior o del periodo mensual más reciente.
  • Registro contable y documentación soporte de las inversiones y la cual acredite la legal propiedad de los bienes.
  • Oficio de la obtención de la concesión o autorización de la autoridad administrativa correspondiente.
  • Evidencia documental si la inversión en activo fijo va a ser destinada a actividades por las que se está obligado al pago de IVA o en su caso si va a estar destinado a realizar actividades parcialmente gravadas e incluir la estimación de la proporción.
  • Incluir estimación de saldos a favor que se van a generar.
  • Escrito libre firmado por el representante legal.
  • Proyecto de inversión que contenga:
    1. Descripción general del proyecto;
    2. Estimación del monto total a invertir desde el inicio a la conclusión;
    3. Fuentes y condiciones de financiamiento con papeles de trabajo y registros contables;
    4. Planos de los lugares físicos;
    5. Información de los proveedores involucrados en el proyecto y generen al menos el 70% del IVA acreditable.
    6. En caso de que sean construcciones se deberá presentar el aviso de obra otorgado por el IMSS.

Cuando se presente la primera solicitud de devolución esta se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Asimismo, los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.

El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:

  1. Los datos del solicitante estén publicados en la página de Internet del SAT conforme a los artículos 69 y 69-B del CFF;
  2. Que los comprobantes fiscales que amparen la solicitud de devolución hayan sido expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado de conformidad con los artículos 69 y 69-B del CFF;
  3. Se hubieren cancelado los certificados emitidos por el SAT, durante el periodo de solicitud de devolución de que se solicite;
  4. Se identifique que algún socio, accionista o representante legal de personas morales (o que hayan formado parte de alguna persona moral anteriormente) se haya notificado resolución por la emisión de comprobantes sin contar con la capacidad para hacerlo de acuerdo con el artículo 69-B del CFF;
  5. Que en los 12 meses anteriores se tengan resoluciones en las que se hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y el importe negado sea superior a $5’000,000.00 o en más del 20% del monto solicitado en devolución. 
  6. Que el solicitante, sus proveedores y terceros con los que el proveedor tenga operaciones, y generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Esta facilidad administrativa, se otorgará siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos mencionados en la misma y hasta la conclusión del proyecto de inversión.


Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Es importante mencionar que esta resolución fue emitida en carácter de borrador, por lo que se deberá esperar a la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación para conocer las disposiciones definitivas.

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