Publicada en D.O. del día 30 de Dic. 2014.
Publicada en D.O. del día 30 de Dic. 2014.


He recibido una serie de preguntas  con relación a que el sistema no les permite timbrar sus facturas, recibos, etc, esto puede ser por varias causas, pero la que más está aplicando ahorita es la  relacionada con la Regla 2.2.7  que se publicó el día 30 de Diciembre del 2014 de la Miscelánea fiscal para el 2015.

Se les sugiere  verifiquen  dentro de la página del SAT sus Certificados  ya sea FIEL o Sellos Digitales (CSD), muchos  han sido revocados  o cancelados, recordándoles que SAT podrá cancelar estos documentos electrónicos, y ya no podrán usarlos  hasta que subsane las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado.

 

Los Certificados que emita el SAT, serán revocados o cancelados en los casos que nos marca la  Fracción X del Artículo 17 H del CFF

  • a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello,

omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no
consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

  • b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste

desaparezca.

  • c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede

ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de
que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes,
simuladas o ilícitas.

  • d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o   más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Damos un recordatorio de estos artículos,  y sugiriéndoles que si quieren saber más sobre estos,  consulten las fracciones que cada artículo tiene.


Artículo 79.- Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.

Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:

Artículo 83.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad.

 

Una vez subsanada las aclaraciones ante la autoridad fiscal deberá solicitar un nuevo certificado la autoridad tendrá  un plazo máximo de 3 días a partir del día siguiente de haber recibido la solicitud correspondiente.

 

Espero haber aclarado una serie de dudas que se vienen presentando,  porque muchos contribuyentes  no pueden facturar, ya que automáticamente los PAC  reciben  las actualizaciones de los Certificados  día con día  y puede ser que ahí vaya  la revocación, o cancelación de tú Certificado.

 


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     Atenta a tus comentarios y sugerencias

                  C.P.C.Cecilia  González

Integrante del Consejo Directivo SFAI México.

 

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