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CIUDAD DE MÉXICO.- Las personas que presenten declaración anual de impuestos mediante formato electrónico y tengan saldo a favor podrán solicitar la devolución automática del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a partir de un importe igual o mayor de 40 mil pesos.

Sin embargo, no podrán acogerse a esta facilidad las personas físicas que hayan obtenido ingresos derivados de bienes y negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; tampoco aquellas que soliciten la devolución de montos mayores de 150 mil pesos.

Asimismo, quedan sin derecho las personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a cien mil pesos y utilicen la declaración anual simplificada.

Las facilidades administrativas para la devolución del ISR en los términos y montos antes mencionados están contenidos en el capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 publicada por el SAT en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor a partir del primero de enero.

Dicho capítulo se refiere a los saldos a favor del ISR de personas físicas y explica que, para efectos de los artículos 22, 22A y 23 del Código Fiscal de la Federación, las personas que presenten su declaración anual mediante formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR con sólo marcar el recuadro respectivo.

Corrección

Asimismo, establece que las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” sin tener impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, con la única condición de que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.

Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.

 

Visto en:  dineroenimagen.com

 

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